lunes, 29 de septiembre de 2014

LA CONSTITUCION DE 1931 (I)




Uno de los hechos que mas destaca sin duda en la llegada de la II República a España es la prontitud con la que el gobierno provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes. Los miembros del gobierno se sentían legitimados a ejercer el poder merced al resultado de las elecciones municipales del 12 de Abril, tal y como reflejaron en el decreto de 3 de junio por el cual se convocaban las elecciones.

“No obstante su designación, emanada del pueblo, al que se sometió  la composición, previamente conocida, de este Gobierno; aún seguro del asentimiento y esperanzado en la ratificación para sus iniciativas; fortalecido por la asistencia popular y la cohesión interna; sin agotar, ni aún desenvolver en gran parte, el programa de reformas, en que se fundió la concordia de nuestros convencimientos, y la transacción entre nuestras significaciones, a pesar de todo ello, alentador para un ejercicio para un ejercicio más dilatado del Poder provisional, hemos creído que debíamos con premura, no superada en casos tales, convocar la Cortes Constituyentes”

Alcalá Zamora, presidente del gobierno provisional.

Sin embargo, y a pesar de algunas opiniones en contra que aconsejaban ejercer el poder durante un periodo de transición, la mayoría consideraba estas elecciones claves para asentar el nuevo régimen:
“Así la legalidad, sin ejemplo, de la revolución española, se consolidará en la continuidad restablecida de los órganos y métodos parlamentarios”.

Dichas elecciones debían dar como resultado la elección de unas Cortes Constituyentes cuya labor más inmediata debía ser  aprobar una Constitución que diera respuesta a los retos a los que se enfrentaba la incipiente República.

“A las Cortes habrá de someterse, con la obra esencial de la Constitución, el Estatuto para Cataluña, que coordine su voluntad y aspiraciones….
Será también objeto de deliberaciones la ratificación y enmienda de cuanta obra legislativa acometiera este Gobierno, las leyes orgánicas, complementarias de la fundamental; el juicio definitivo sobre las magnas responsabilidades de régimen caído, y todas las reformas que con respeto se presentarán ante las Cortes….  Destácense entre ellas, por su interés, las de renovación y justicia social, en que algunos hallaron la razón determinante, junto con su fe republicana, para colaborar en la obra revolucionaria…..”

Con anterioridad a dicha convocatoria y elección, el gobierno provisional había creado una Comisión Jurídica Asesora con una subcomisión  dedicada en exclusiva  a redactar un anteproyecto de Constitución. Dicho anteproyecto estaba sin duda abocado al fracaso, entre otras cosas por la  heterogénea composición del gobierno. Tampoco ayudo sin duda que el presidente de la subcomisión fuera Ossorio y Gallardo, reputado jurista y político, pero con ideas algo difusas, tal y como demuestra que se registrara como independiente  en el Congreso con la denominación “Monárquico sin rey al servicio de la República”. 

 
Ossorio y Gallardo fue encargado por el gobierno de redactar el anteproyecto de Constiución.

La redacción de este anteproyecto daba a la incipiente República un carácter eminentemente moderado, por no decir conservador muy al gusto del presidente del gobierno, Alcalá Zamora, sin embargo la mayoría de los miembros del gobierno no estaban dispuesto a que el nuevo régimen se limitara a eliminar el componente subjetivo que significaban los grandes poderes que tenía el rey en el anterior, y buscaban una República más reformista y social.

Las elecciones generales dieron como resultado unas Cortes Constituyentes donde los republicanos de izquierda junto con los socialistas conformaban una amplia mayoría que tendría una gran trascendencia en la redacción de la nueva Constitución.

El 28 de Julio, las nuevas Cortes nombraron una comisión encargada de redactar un proyecto de Constitución que posteriormente tendría que ser debatido en la Cámara. Dicha comisión reflejaba la composición de la cámara y estaba formada por cinco socialistas (Luis Jiménez de Asía, Luis Araquistaín, Tifón Gómez, Jerónimo Bugeda y Enrique de Francisco), cuatro radicales (Emiliano Iglesias, Ricardo Samper, Clara Campoamor y Justo Villanueva), tres radicales socialistas (Leopoldo García Alas, Juan Botella y Fernando Valera) dos de izquierda catalana (Gabriel Alomar y Antonio Xirau), uno de Acción Republicana (Mariano Ruiz Funes), uno de la ORGA (Antonio Rodríguez), un federal (Bernardino Valle), un republicano progresista (Juan Castrillo), uno de la Agrupación al Servicio de la República (Alfonso García Valdecasas), un vasco-navarro (Jesús María Leizaola) y un agrario (José María Gil Robles).

Luis Jiménez de Asúa fue elegido presidente, Emiliano Iglesias vicepresidente y Fernando Valera y Alfonso García Valdecasas secretarios.

 
Luis Jimenez de Asúa, presidente de la Comisión para la redacción de la Constitución.

La redacción del proyecto se hizo en un breve plazo, veinte días, entregándose a la cámara el día 18 de Agosto e iniciándose los debates el día 27 de Agosto. Dicha premura sin duda significó que los debates en la cámara fueran más largos de lo normal debido a la falta de un amplio debate sobre el proyecto a presentar.

El debate comenzó con tres turnos de diputados a favor y tres en contra, a favor hablaron Claudio Sánchez Albornoz, Luis de Zulueta y Luis de Tapia, y en contra Ramón Molina, José Alvarez-Buylla y Basilio Alvarez. También intervino Pedro Sainz Rodriguez que teóricamente lo iba a hacer a favor pero terminó atacando el proyecto. Después, un representante de cada minoría intervinieron fijando sus posiciónes, posicionándose a favor, Rafael Guerra (Radical), Felix Gordón Ordas ( Radical Socialista), Roberto Novoa (ORGA), Fernando de los Rios (Socialista), Lluis Companys (ERC), Jose Ortega y Gasset (Agrupación al Servicio de la República), en contra, Ricardo Gomez Rojí  (Agrario),  Jesus María de Leizaola (Vasco Navarro) y Melquiades Alvarez (Independiente) y sin posicionamiento defintivo, Jose Franchy (Federal) y Carlos Blanco (Progresistas).

Celebrada la votación, se aprobó el dictamen de la Comisión en su totalidad, pero faltaban las discusiones y votaciones de los artículos. Seguidamente pondré la redacción definitiva de los artículos, una vez modificados con respecto al dictamente, y aquellos que tuvieron una mayor discusión.

PREAMBULO:

España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

De las discusiones que se dieron durante los debates nos puede dar una idea la que planteó en el mismo preámbulo y que aunque nos pueda parecer una cuestión baladí, nos muestran dos formas muy distantes de ver el país. Mientras el diputado conservador Royo Villanova propuso que se sustituyera “España” por “Nación española”, mientras que el republicano federal Pi y Arsuaga quería que se hiciera por “Pueblo español”

 
El agrario Royo Villanova fue uno de los diputados más activos en los debates constitucionales.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales:

Artículo 1º

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertada y de justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Este artículo, que aunque en líneas muy generales definía al fin y al cabo la República, tuvo varias discusiones de importancia. En el dictamen se definía a España solo como un estado democrático cuyos poderes emanaban del pueblo, sin embargo los radicales socialistas pretendían, a través de Victoria Kent, que se denominara al República como “liberal, democrática y social. Por otra parte, los socialistas defendían la denominación como República de trabajadores. Por fin, los federales sostenían que se denominara como federal.

La primera proposición fue rechazada, la de los socialistas parcialmente modificada al quedar como una República de trabajadores de todas clases y la tercera, si bien los federales consiguieron en principio la definición como de “tendencia federativa” finalmente desapareció quedando un inciso a las autonomías.

Artículo 2.

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3.

El estado español no tiene religión oficial.

Aunque parezca extraño, este artículo no tuvo grandes discusiones debido a que se producirían posteriormente.

Artículo 4.

El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene la obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

El artículo propuesto por la comisión era bastante más escueto, ya que se limitaba a dar el título de lenguaje oficial al castellano y dejar que las leyes reconocieran el resto en los territorios que fuera oportuno.

Sin embargo se presentaron numerosas enmiendas al respecto siendo la de Unamuno la que finalmente tuvo mas incidencia en la redacción final si bien en su propuesta contemplaba la prohibición absoluta de poder exigir el conocimiento de las lenguas regionales y finalmente se decidió dejar la posibilidad de hacerlo debido a que pudiera ser imprescindible para ciertos funcionarios.

 
Unamuno logró imponer su criterio sobre las lenguas regionales.

Artículo  5

La capitalidad de la República se fija en Madrid

Artículo 6

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Este artículo tuvo el único rechazo del conservador Royo Villanova que pidió su retirada a lo cual no se avino la Comisión.

Necesitó sin embargo este artículo la aclaración por parte del presidente de la Comisión Jimenez de Asúa sobre las operaciones en Marruecos que no consideraba como de guerra, sino como acciones de policía.

Artículo  7

El estado español acatará las normas universales del Derecho Internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

Royo Villanova volvió a oponerse, pero su petición fue rechazada.

SALUDOS.