Uno de los hechos que mas destaca
sin duda en la llegada de la II República a España es la prontitud con la que
el gobierno provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes. Los
miembros del gobierno se sentían legitimados a ejercer el poder merced al
resultado de las elecciones municipales del 12 de Abril, tal y como reflejaron
en el decreto de 3 de junio por el cual se convocaban las elecciones.
“No obstante su designación,
emanada del pueblo, al que se sometió la
composición, previamente conocida, de este Gobierno; aún seguro del
asentimiento y esperanzado en la ratificación para sus iniciativas; fortalecido
por la asistencia popular y la cohesión interna; sin agotar, ni aún desenvolver
en gran parte, el programa de reformas, en que se fundió la concordia de
nuestros convencimientos, y la transacción entre nuestras significaciones, a pesar de todo ello, alentador para un
ejercicio para un ejercicio más dilatado del Poder provisional, hemos creído
que debíamos con premura, no superada en casos tales, convocar la Cortes Constituyentes”
Alcalá Zamora, presidente del gobierno provisional.
Sin embargo, y a pesar de algunas
opiniones en contra que aconsejaban ejercer el poder durante un periodo de
transición, la mayoría consideraba estas elecciones claves para asentar el
nuevo régimen:
“Así la legalidad, sin ejemplo,
de la revolución española, se consolidará en la continuidad restablecida de los
órganos y métodos parlamentarios”.
Dichas elecciones debían dar como
resultado la elección de unas Cortes Constituyentes cuya labor más inmediata
debía ser aprobar una Constitución que
diera respuesta a los retos a los que se enfrentaba la incipiente República.
“A las Cortes habrá de someterse,
con la obra esencial de la Constitución, el Estatuto para Cataluña, que
coordine su voluntad y aspiraciones….
Será también objeto de
deliberaciones la ratificación y enmienda de cuanta obra legislativa acometiera
este Gobierno, las leyes orgánicas, complementarias de la fundamental; el
juicio definitivo sobre las magnas responsabilidades de régimen caído, y todas
las reformas que con respeto se presentarán ante las Cortes…. Destácense entre ellas, por su interés, las
de renovación y justicia social, en que algunos hallaron la razón determinante,
junto con su fe republicana, para colaborar en la obra revolucionaria…..”
Con anterioridad a dicha
convocatoria y elección, el gobierno provisional había creado una Comisión
Jurídica Asesora con una subcomisión
dedicada en exclusiva a redactar
un anteproyecto de Constitución. Dicho anteproyecto estaba sin duda abocado al
fracaso, entre otras cosas por la
heterogénea composición del gobierno. Tampoco ayudo sin duda que el
presidente de la subcomisión fuera Ossorio y Gallardo, reputado jurista y
político, pero con ideas algo difusas, tal y como demuestra que se registrara
como independiente en el Congreso con la
denominación “Monárquico sin rey al servicio de la República”.
Ossorio y Gallardo fue encargado por el gobierno de redactar el
anteproyecto de Constiución.
La redacción de este anteproyecto
daba a la incipiente República un carácter eminentemente moderado, por no decir
conservador muy al gusto del presidente del gobierno, Alcalá Zamora, sin
embargo la mayoría de los miembros del gobierno no estaban dispuesto a que el
nuevo régimen se limitara a eliminar el componente subjetivo que significaban
los grandes poderes que tenía el rey en el anterior, y buscaban una República más
reformista y social.
Las elecciones generales dieron
como resultado unas Cortes Constituyentes donde los republicanos de izquierda
junto con los socialistas conformaban una amplia mayoría que tendría una gran
trascendencia en la redacción de la nueva Constitución.
El 28 de Julio, las nuevas Cortes
nombraron una comisión encargada de redactar un proyecto de Constitución que
posteriormente tendría que ser debatido en la Cámara. Dicha comisión reflejaba
la composición de la cámara y estaba formada por cinco socialistas (Luis Jiménez
de Asía, Luis Araquistaín, Tifón Gómez, Jerónimo Bugeda y Enrique de
Francisco), cuatro radicales (Emiliano Iglesias, Ricardo Samper, Clara
Campoamor y Justo Villanueva), tres radicales socialistas (Leopoldo García
Alas, Juan Botella y Fernando Valera) dos de izquierda catalana (Gabriel Alomar
y Antonio Xirau), uno de Acción Republicana (Mariano Ruiz Funes), uno de la
ORGA (Antonio Rodríguez), un federal (Bernardino Valle), un republicano progresista
(Juan Castrillo), uno de la Agrupación al Servicio de la República (Alfonso García
Valdecasas), un vasco-navarro (Jesús María Leizaola) y un agrario (José María
Gil Robles).
Luis Jiménez de Asúa fue elegido
presidente, Emiliano Iglesias vicepresidente y Fernando Valera y Alfonso García
Valdecasas secretarios.
Luis Jimenez de Asúa, presidente de la Comisión para la redacción de la
Constitución.
La redacción del proyecto se hizo
en un breve plazo, veinte días, entregándose a la cámara el día 18 de Agosto e
iniciándose los debates el día 27 de Agosto. Dicha premura sin duda significó
que los debates en la cámara fueran más largos de lo normal debido a la falta
de un amplio debate sobre el proyecto a presentar.
El debate comenzó con tres turnos
de diputados a favor y tres en contra, a favor hablaron Claudio Sánchez
Albornoz, Luis de Zulueta y Luis de Tapia, y en contra Ramón Molina, José
Alvarez-Buylla y Basilio Alvarez. También intervino Pedro Sainz Rodriguez que
teóricamente lo iba a hacer a favor pero terminó atacando el proyecto. Después,
un representante de cada minoría intervinieron fijando sus posiciónes,
posicionándose a favor, Rafael Guerra (Radical), Felix Gordón Ordas ( Radical
Socialista), Roberto Novoa (ORGA), Fernando de los Rios (Socialista), Lluis
Companys (ERC), Jose Ortega y Gasset (Agrupación al Servicio de la República), en
contra, Ricardo Gomez Rojí (Agrario), Jesus María de Leizaola (Vasco Navarro) y Melquiades
Alvarez (Independiente) y sin posicionamiento defintivo, Jose Franchy (Federal)
y Carlos Blanco (Progresistas).
Celebrada la votación, se aprobó
el dictamen de la Comisión en su totalidad, pero faltaban las discusiones y
votaciones de los artículos. Seguidamente pondré la redacción definitiva de los
artículos, una vez modificados con respecto al dictamente, y aquellos que
tuvieron una mayor discusión.
PREAMBULO:
España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes
Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
De las discusiones que se dieron
durante los debates nos puede dar una idea la que planteó en el mismo preámbulo
y que aunque nos pueda parecer una cuestión baladí, nos muestran dos formas muy
distantes de ver el país. Mientras el diputado conservador Royo Villanova
propuso que se sustituyera “España” por “Nación española”, mientras que el
republicano federal Pi y Arsuaga quería que se hiciera por “Pueblo español”
El agrario Royo Villanova fue uno
de los diputados más activos en los debates constitucionales.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales:
Artículo 1º
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que
se organiza en régimen de libertada y de justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía
de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Este artículo, que aunque en
líneas muy generales definía al fin y al cabo la República, tuvo varias
discusiones de importancia. En el dictamen se definía a España solo como un
estado democrático cuyos poderes emanaban del pueblo, sin embargo los radicales
socialistas pretendían, a través de Victoria Kent, que se denominara al
República como “liberal, democrática y social. Por otra parte, los socialistas
defendían la denominación como República de trabajadores. Por fin, los
federales sostenían que se denominara como federal.
La primera proposición fue
rechazada, la de los socialistas parcialmente modificada al quedar como una
República de trabajadores de todas clases y la tercera, si bien los federales
consiguieron en principio la definición como de “tendencia federativa”
finalmente desapareció quedando un inciso a las autonomías.
Artículo 2.
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.
El estado español no tiene religión oficial.
Aunque parezca extraño, este
artículo no tuvo grandes discusiones debido a que se producirían posteriormente.
Artículo 4.
El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene la obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin
perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de
las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá
exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
El artículo propuesto por la
comisión era bastante más escueto, ya que se limitaba a dar el título de
lenguaje oficial al castellano y dejar que las leyes reconocieran el resto en
los territorios que fuera oportuno.
Sin embargo se presentaron
numerosas enmiendas al respecto siendo la de Unamuno la que finalmente tuvo mas
incidencia en la redacción final si bien en su propuesta contemplaba la
prohibición absoluta de poder exigir el conocimiento de las lenguas regionales
y finalmente se decidió dejar la posibilidad de hacerlo debido a que pudiera
ser imprescindible para ciertos funcionarios.
Unamuno logró imponer su criterio sobre las lenguas regionales.
Artículo 5
La capitalidad de la República se fija en Madrid
Artículo 6
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Este artículo tuvo el único
rechazo del conservador Royo Villanova que pidió su retirada a lo cual no se
avino la Comisión.
Necesitó sin embargo este
artículo la aclaración por parte del presidente de la Comisión Jimenez de Asúa
sobre las operaciones en Marruecos que no consideraba como de guerra, sino como
acciones de policía.
Artículo 7
El estado español acatará las normas universales del Derecho
Internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Royo Villanova volvió a oponerse,
pero su petición fue rechazada.
SALUDOS.